El cobro de intereses moratorios derivados de ventas realizadas por un comerciante no está sujeto al impuesto sobre ingresos mercantiles, al no preverlo la ley aplicable.
La presente revisión fiscal aborda la legalidad de un cobro de intereses moratorios que la Dirección General del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles pretendía fundamentar en los artículos 38 y 46, fracción I, de la Ley Federal sobre Ingresos Mercantiles y 228, fracción XIII, y 233, fracción II, del Código Fiscal de la Federación. El tribunal determinó que dichos preceptos solo regulan el pago del impuesto, el empadronamiento, la declaración y las sanciones por omisión, pero no establecen que los intereses moratorios causen el impuesto sobre ingresos mercantiles. Por lo tanto, la resolución de la autoridad carecía de fundamento legal y motivación para el cobro de dichos intereses.
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