La inconstitucionalidad de las multas fijas, como la prevista en el artículo 82, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, se sustenta en la jurisprudencia temática que declara la invalidez de este tipo de sanciones por contravenir el principio de proporcionalidad tributaria.
El artículo 82, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, al establecer multas fijas, contraviene el principio de proporcionalidad tributaria, conforme a la jurisprudencia temática emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por lo tanto, dicha disposición se considera inconstitucional, invalidando las multas que se impongan con base en ella.
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