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SJF · Ejecutoria

El salario que debe considerarse para el pago de salarios caídos, en caso de despido injustificado y posterior ofrecimiento de trabajo, es el que el trabajador venía percibiendo ordinariamente antes del despido, y no el salario superior ofrecido por el patrón para la reinstalación, ya que dicho ofrecimiento tiene efectos hacia el futuro y no retroactivos.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
4 jul 2016
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El salario que debe considerarse para el pago de salarios caídos, en caso de despido injustificado y posterior ofrecimiento de trabajo, es el que el trabajador venía percibiendo ordinariamente antes del despido, y no el salario superior ofrecido por el patrón para la reinstalación, ya que dicho ofrecimiento tiene efectos hacia el futuro y no retroactivos.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre el cálculo de salarios caídos. Determinó que el salario a considerar para su pago debe ser el que el trabajador percibía habitualmente antes del despido, y no el salario superior ofrecido por el patrón para la reinstalación. Esto se debe a que el ofrecimiento de trabajo, al ser una propuesta conciliatoria, tiene efectos hacia el futuro y no puede modificar retroactivamente las condiciones laborales para el pago de prestaciones devengadas antes de la reinstalación.

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