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137/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La cesación de efectos de leyes o actos en amparo requiere la destrucción absoluta, completa e incondicional de sus efectos, mientras que en controversia constitucional no son necesarios tales presupuestos para que opere la improcedencia.

Expediente
137/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
13 nov 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La cesación de efectos de leyes o actos en amparo requiere la destrucción absoluta, completa e incondicional de sus efectos, mientras que en controversia constitucional no son necesarios tales presupuestos para que opere la improcedencia.

Resumen

El presente extracto distingue entre la cesación de efectos en materia de amparo y en controversia constitucional. En amparo, para que opere la improcedencia por cesación de efectos, no basta la derogación o revocación del acto reclamado, sino que sus efectos deben quedar destruidos de manera absoluta, completa e incondicional, buscando restituir al agraviado en el goce de la garantía violada. En contraste, en controversia constitucional, no se exigen los mismos presupuestos para que opere la improcedencia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.