OMISIÓN DE PAGO DE LA PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES IFUNDADO Los dos agravios son ineficaces. 1. Debido a que contrario a lo aseverado por la autoridad recurrente, con la concesión de la suspensión provisional no se le estarían constituyendo a la accionante derechos que no tenía antes de promover la demanda de amparo, ya que, como se indicó en el auto recurrido, gozaba de un derecho previo, lo cual no fue desvirtuado en el recurso de revisión. Esto es, la quejosa es beneficiaria del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores puesto que, además de que presentó su solicitud desde el veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro (anexo 4) y se le otorgó un folio de registro, también se le entregó la tarjeta bancaria desde el ocho de febrero de dos mil veinticinco (Anexo 5), y el primer pago de su pensión lo recibió el veintitrés de septiembre siguiente (Anexo 8), es decir, con anterioridad a la presentación de la demanda de amparo, que tuvo lugar el diecisiete de octubre posterior. 2. Contrario a lo que señala la autoridad recurrente en su agravio primero, la concesión de la suspensión no infringe el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo, esto es, el orden público y el interés social, porque, por una parte, no se concede la suspensión a la quejosa para el efecto de que reciba los pagos pendientes de la pensión, sin cumplir con los requisitos establecidos en el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, para el ejercicio fiscal 2025, sino se condiciona a que los satisfaga y, además, que no se hubiese emitido una orden por autoridades penales, en exigencia del cobro de un crédito fiscal firme determinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o por autoridades jurisdiccionales derivado de deudas de carácter civil o mercantil. Por otra parte, no se ocasiona afectación a la sociedad porque no está concediendo a la persona quejosa un beneficio sin que cumpla los requisitos previstos en la normativa aplicable, caso en el cual sí se afectaría el interés social.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.