La competencia para conocer de la demanda de amparo indirecto interpuesta contra el acuerdo por el que se suprimen y determinan competencias territoriales y por materia de las Juntas Especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, se surte a favor del Juez de Distrito en materia de trabajo en cuya jurisdicción se ubique la sede de la Junta Especial que emitió el acto reclamado, o bien, la que por razón de materia o territorio debió conocer del juicio laboral de origen.
El presente asunto versa sobre la determinación de la competencia para conocer de un juicio de amparo indirecto promovido contra un acuerdo administrativo que suprime Juntas Especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que la competencia se surte a favor del Juez de Distrito en materia de trabajo cuya jurisdicción abarque la sede de la Junta Especial que emitió el acto reclamado, o la que debió conocer del juicio laboral original. Este criterio busca unificar la resolución de conflictos competenciales derivados de actos administrativos que modifican la estructura y competencia de las juntas laborales.
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