La indemnización por sustitución, en un juicio civil ordinario, debe calcularse con base en el valor comercial del bien a la fecha de la afectación y su actualización, y no a su valor actual, cuando el inmueble es de utilidad pública y se retrotraen los efectos de la donación.
El tribunal confirma la interlocutoria recurrida, estableciendo que las obligaciones jurídicas derivadas de la nulidad de un contrato, para efectos de su cuantificación, deben considerarse a partir del momento en que se retrotrajeron los efectos de la donación. Esto significa que la indemnización por sustitución debe basarse en el valor comercial del bien a la fecha de la afectación y su actualización, y no en su valor actual, especialmente cuando el inmueble tiene utilidad pública.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.