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SEGUNDA SALA

La cancelación de un certificado de sello digital, al ser un acto privativo, debe estar precedida por una debida notificación y la oportunidad de que el contribuyente desvirtúe las irregularidades detectadas, en aras de garantizar los derechos de audiencia y debido proceso.

Expediente
3/2017
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
EDUARDO MEDINA MORA I.
Fecha
17 may 2017
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La cancelación de un certificado de sello digital, al ser un acto privativo, debe estar precedida por una debida notificación y la oportunidad de que el contribuyente desvirtúe las irregularidades detectadas, en aras de garantizar los derechos de audiencia y debido proceso.

Resumen

El presente caso aborda la cancelación de certificados de sello digital (CSD) por parte de la autoridad fiscal. Se analiza si el procedimiento para dejar sin efectos un CSD, conforme al artículo 17-H, fracción X, inciso c) del Código Fiscal de la Federación, vulnera los derechos de audiencia y debido proceso al no otorgar al contribuyente la oportunidad de defenderse antes del acto privativo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, si bien la autoridad fiscal tiene facultades para cancelar CSD, esta medida debe ser precedida por una notificación adecuada y la posibilidad de que el contribuyente subsane o desvirtúe las irregularidades detectadas, garantizando así el derecho a ser oído antes de un acto que afecta su esfera jurídica.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.