El divorcio incausado en la legislación de Nuevo León, al prever la posibilidad de que las consecuencias jurídicas del divorcio se ventilen en un procedimiento diverso al del divorcio mismo, permite que la resolución sobre la compensación patrimonial, dictada en la vía incidental o en juicio autónomo posterior a la disolución del vínculo matrimonial, constituya una sentencia definitiva contra la cual procede el juicio de amparo directo, siempre que se agote el recurso ordinario correspondiente.
La contradicción de criterios se centró en determinar la vía de amparo procedente contra resoluciones sobre compensación patrimonial en divorcios incausados en Nuevo León. El Primer Tribunal Colegiado consideró que, al existir dos etapas distintas en el divorcio y la posibilidad de tramitar las consecuencias en vía separada, la resolución de un incidente de compensación posterior a la disolución del vínculo matrimonial no era impugnable en amparo directo. En contraste, los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero sostuvieron que dichas resoluciones, al decidir sobre una pretensión principal del divorcio, constituían sentencias definitivas y, por ende, procedía el amparo directo, aplicando la jurisprudencia de la Primera Sala de la SCJN. El Pleno Regional determinó que la legislación de Nuevo León, al permitir la tramitación separada de las consecuencias del divorcio, hace que la resolución sobre compensación patrimonial sea impugnable en amparo directo.
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