El recurso de reclamación interpuesto contra el acuerdo de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que desecha un amparo en revisión, es improcedente cuando dicho acuerdo se sustenta en que las sentencias de los Tribunales Colegiados de Circuito en materia de revisión de amparo indirecto son definitivas e inatacables.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la legalidad de un acuerdo presidencial que desechó un amparo en revisión por considerarlo notoriamente improcedente. La Sala determinó que dicho acuerdo es legal, ya que las sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito al conocer de la revisión en amparo indirecto son resoluciones terminales y definitivas, conforme al artículo 107, fracción VIII, inciso b), último párrafo, de la Constitución Federal, por lo que no admiten recurso alguno.
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