La caducidad prevista en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es aplicable supletoriamente al procedimiento de declaración administrativa de infracción iniciado a petición de parte, regulado por la Ley de la Propiedad Industrial abrogada, al no existir disposición expresa que prohíba su aplicación y ser compatible con los principios del derecho administrativo.
El Pleno Regional en Materia Administrativa determinó que la caducidad del artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es aplicable supletoriamente a los procedimientos de declaración administrativa de infracción bajo la Ley de la Propiedad Industrial abrogada. Esto se debe a que el Título Sexto de esta última ley no contempla reglas de caducidad y no hay indicios de exclusión, además de que la caducidad es compatible con los principios del derecho administrativo.
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