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SJF · Tesis

La caducidad prevista en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es aplicable supletoriamente al procedimiento de declaración administrativa de infracción iniciado a petición de parte, regulado por la Ley de la Propiedad Industrial abrogada, al no existir disposición expresa que prohíba su aplicación y ser compatible con los principios del derecho administrativo.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
23 feb 2024
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La caducidad prevista en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es aplicable supletoriamente al procedimiento de declaración administrativa de infracción iniciado a petición de parte, regulado por la Ley de la Propiedad Industrial abrogada, al no existir disposición expresa que prohíba su aplicación y ser compatible con los principios del derecho administrativo.

Resumen

El Pleno Regional en Materia Administrativa determinó que la caducidad del artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es aplicable supletoriamente a los procedimientos de declaración administrativa de infracción bajo la Ley de la Propiedad Industrial abrogada. Esto se debe a que el Título Sexto de esta última ley no contempla reglas de caducidad y no hay indicios de exclusión, además de que la caducidad es compatible con los principios del derecho administrativo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.