La declaratoria general de inconstitucionalidad de una norma general requiere la aprobación de una mayoría calificada de ocho votos del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y no será procedente si no se alcanza dicha mayoría, sin perjuicio de la validez del precedente obligatorio que le dio origen.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la procedencia de una declaratoria general de inconstitucionalidad respecto al artículo 142, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito, la cual se sustentó en un precedente de la Primera Sala que declaró la inconstitucionalidad de dicha norma por vulnerar el derecho a la privacidad bancaria. A pesar de cumplirse los requisitos formales para la declaratoria, el Pleno no alcanzó la mayoría calificada de ocho votos necesaria para emitirla, por lo que se desestimó el procedimiento, sin afectar la validez del criterio jurisprudencial establecido en el amparo en revisión 58/2021.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.