El recurso de reclamación interpuesto por la tercera interesada es ineficaz para desvirtuar la legalidad del acuerdo que admitió a trámite el amparo directo en revisión, pues los agravios de la parte quejosa relativos a la inconstitucionalidad de los artículos 363 y 1391, fracción II, del Código de Comercio y de los artículos 60, 75, 76, 79 y 183 de la Ley de Amparo, sí generan la procedencia del recurso.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un recurso de reclamación interpuesto contra la admisión de un amparo directo en revisión. La tercera interesada argumentó que no existían cuestiones constitucionales, sino de mera legalidad. Sin embargo, la Corte determinó que los agravios de la quejosa sobre la inconstitucionalidad de diversos artículos del Código de Comercio y de la Ley de Amparo sí justificaban la procedencia del recurso, declarando ineficaces los agravios de la tercera interesada.
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