La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe desechar los recursos de contradicción de criterios que no involucren temas de constitucionalidad que revistan trascendencia o que no requieran la inaplicación de jurisprudencia de salas extintas.
El presente asunto se refiere a la desechación de un recurso de contradicción de criterios. El promovente argumentó que el recurso debía ser admitido por involucrar un tema de constitucionalidad de trascendencia y la necesidad de inaplicar jurisprudencia de la extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sin embargo, la Corte determinó desechar el recurso, al no cumplirse los requisitos para su admisión.
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