La autoridad fiscal puede cumplir una sentencia ejecutoria que ordena la devolución de una contribución ilegalmente determinada, mediante la compensación de oficio de la cantidad a devolver (actualizada y con intereses) contra un diverso crédito fiscal líquido y exigible a cargo del contribuyente, sin contravenir la cosa juzgada ni el derecho de acceso a la justicia.
Este criterio resuelve una contradicción de tesis sobre si una autoridad fiscal puede compensar de oficio una cantidad que debe devolver en cumplimiento de una sentencia, con un adeudo del contribuyente. Se determina que sí es posible, ya que la compensación es una facultad legal que busca la recaudación para el gasto público y, al resarcir el perjuicio del contribuyente y eliminar un adeudo, cumple el fin de la sentencia sin violar la cosa juzgada. Esto, siempre que la autoridad calcule correctamente la cantidad a devolver, actualizada y con intereses.
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