La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 3878/2023, determinó que la quejosa no expuso razonamientos suficientes para evidenciar la transgresión a la garantía de audiencia por parte del artículo 1924 del Código Civil para el Distrito Federal.
El presente caso analiza la violación a la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional, derivada de la aplicación del artículo 1924 del Código Civil para el Distrito Federal. La quejosa argumentó que dicho precepto transgrede las formalidades esenciales del procedimiento al exigir una responsabilidad mayor que la prevista en el artículo 2615 del mismo ordenamiento. Sin embargo, la Corte determinó que la quejosa no expuso razonamientos suficientes para evidenciar la inconstitucionalidad de la norma impugnada.
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