La suspensión en el amparo procede contra actos omisivos de la autoridad administrativa que, aun cuando no impliquen un hacer directo, generan efectos positivos que pueden ser paralizados para evitar un daño inminente al medio ambiente o a la salud pública.
El presente caso analiza la procedencia de la suspensión en amparo contra actos omisivos de autoridades ambientales. El quejoso reclamó la omisión de la autoridad de actuar ante una denuncia popular sobre obras irregulares que afectaban el equilibrio ecológico. El tribunal determinó que, si bien los actos omisivos por regla general no admiten suspensión, existe una excepción cuando estos generan efectos positivos susceptibles de paralización. En este sentido, se concedió la suspensión para que la autoridad verificara las obras y, de ser necesario, impusiera medidas de seguridad, protegiendo así el interés social y el orden público.
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