La inasistencia del visitador fiscal en la fecha y hora señaladas en el citatorio para el inicio o cierre del acta de visita domiciliaria, obliga a la autoridad a dejar un nuevo citatorio para el día siguiente hábil, a fin de respetar la seguridad jurídica del contribuyente.
El presente criterio aborda la situación en la que un visitador fiscal no acude en la fecha fijada en el citatorio para iniciar una visita domiciliaria o levantar el acta final. Se establece que, en aras de la seguridad jurídica del contribuyente, la autoridad debe dejar un nuevo citatorio para el día siguiente hábil, fijando una hora determinada. Esto garantiza que el gobernado tenga certeza sobre el desarrollo de la diligencia y la oportunidad de estar presente.
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