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SJF · Tesis

La inasistencia del visitador fiscal en la fecha y hora señaladas en el citatorio para el inicio o cierre del acta de visita domiciliaria, obliga a la autoridad a dejar un nuevo citatorio para el día siguiente hábil, a fin de respetar la seguridad jurídica del contribuyente.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
8 dic 2017
Materia
constitucional
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La inasistencia del visitador fiscal en la fecha y hora señaladas en el citatorio para el inicio o cierre del acta de visita domiciliaria, obliga a la autoridad a dejar un nuevo citatorio para el día siguiente hábil, a fin de respetar la seguridad jurídica del contribuyente.

Resumen

El presente criterio aborda la situación en la que un visitador fiscal no acude en la fecha fijada en el citatorio para iniciar una visita domiciliaria o levantar el acta final. Se establece que, en aras de la seguridad jurídica del contribuyente, la autoridad debe dejar un nuevo citatorio para el día siguiente hábil, fijando una hora determinada. Esto garantiza que el gobernado tenga certeza sobre el desarrollo de la diligencia y la oportunidad de estar presente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.