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5953/2018OtroSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El impuesto sobre la renta "efectivamente pagado" es el monto que materialmente se entera al fisco, excluyendo aquel determinado por la autoridad fiscal mediante requerimiento o visita domiciliaria si el contribuyente fue omiso en su entero oportuno.

Expediente
5953/2018
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS
Fecha
28 nov 2018
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El impuesto sobre la renta "efectivamente pagado" es el monto que materialmente se entera al fisco, excluyendo aquel determinado por la autoridad fiscal mediante requerimiento o visita domiciliaria si el contribuyente fue omiso en su entero oportuno.

Resumen

El presente criterio define el concepto de "impuesto sobre la renta efectivamente pagado" para efectos del acreditamiento contra el impuesto empresarial a tasa única, conforme a la legislación vigente en los ejercicios fiscales 2008 y 2010. Se establece que dicho pago debe ser material, es decir, erogado en efectivo, cheque o traspaso, y no puede considerarse como tal aquel impuesto determinado por la autoridad fiscal a través de requerimientos o visitas domiciliarias cuando el contribuyente ha sido omiso en su entero oportuno, pues esto generaría un acreditamiento artificial o ficticio.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.