El impuesto sobre la renta "efectivamente pagado" es el monto que materialmente se entera al fisco, excluyendo aquel determinado por la autoridad fiscal mediante requerimiento o visita domiciliaria si el contribuyente fue omiso en su entero oportuno.
El presente criterio define el concepto de "impuesto sobre la renta efectivamente pagado" para efectos del acreditamiento contra el impuesto empresarial a tasa única, conforme a la legislación vigente en los ejercicios fiscales 2008 y 2010. Se establece que dicho pago debe ser material, es decir, erogado en efectivo, cheque o traspaso, y no puede considerarse como tal aquel impuesto determinado por la autoridad fiscal a través de requerimientos o visitas domiciliarias cuando el contribuyente ha sido omiso en su entero oportuno, pues esto generaría un acreditamiento artificial o ficticio.
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