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158/2024SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La cosa juzgada puede ser analizada por la autoridad jurisdiccional, aun cuando no se oponga expresamente la excepción respectiva, en aras de salvaguardar el principio de seguridad jurídica.

Expediente
158/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LENIA BATRES GUADARRAMA
Fecha
27 nov 2024
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La cosa juzgada puede ser analizada por la autoridad jurisdiccional, aun cuando no se oponga expresamente la excepción respectiva, en aras de salvaguardar el principio de seguridad jurídica.

Resumen

Esta Segunda Sala de la SCJN establece que la autoridad jurisdiccional debe analizar la cosa juzgada, incluso si no se opone expresamente como excepción, para garantizar la seguridad jurídica. El tribunal de amparo puede estudiar esta figura oficiosamente si la autoridad responsable omitió hacerlo, sin que esto altere la litis ni suplante la queja deficiente, pues deriva de las facultades de control de legalidad de los actos de autoridad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.