La cosa juzgada puede ser analizada por la autoridad jurisdiccional, aun cuando no se oponga expresamente la excepción respectiva, en aras de salvaguardar el principio de seguridad jurídica.
Esta Segunda Sala de la SCJN establece que la autoridad jurisdiccional debe analizar la cosa juzgada, incluso si no se opone expresamente como excepción, para garantizar la seguridad jurídica. El tribunal de amparo puede estudiar esta figura oficiosamente si la autoridad responsable omitió hacerlo, sin que esto altere la litis ni suplante la queja deficiente, pues deriva de las facultades de control de legalidad de los actos de autoridad.
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