NIEGA- orden de embargo de pensiones alimenticias- tercera extraña no acredita que el demandado no habita el domicilio
El Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Hidalgo negó el amparo solicitado por Lucía Sánchez Farfán contra una orden de embargo de pensiones alimenticias. La negativa se basó en que la tercera extraña al juicio no acreditó que el demandado no habitara el domicilio señalado, lo cual era un requisito para la procedencia de su reclamación.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.