Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito· tema sin holding extraído
En el proyecto se propone CONCEDER el amparo principal.
2 actores reclamaron de la Comisión Federal de Electricidad, entre otras prestaciones, la reinstalación en su empleo por el despido injustificado del que dijeron fueron objeto.
Los demandados negaron acción y derecho a la parte actora para demandar las prestaciones reclamadas, señalando que los accionantes fueron rescindidos de su empleo por pérdida de la confianza, en términos de lo que establece el artículo 185 de la Ley Federal del Trabajo.
En el laudo respectivo, la Junta responsable condenó a la reinstalación reclamada así como al pago de salarios caídos.
La parte quejosa señala en su demanda de amparo que la responsable debió omitió tomar en cuenta el Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Mandos Medios y Operativos de la Comisión Federal de Electricidad, que la rescisión ejercitada por la patronal se encuentra prescrita y que la autoridad debió analizar si desempeñó funciones de confianza o no; lo anterior es INOPERANTE, ya que dichos motivos de disenso se encuentran encaminados a evidenciar la procedencia de la acción de reinstalación que ejerció el actor con motivo del despido injustificado del que dijo fue objeto, sin embargo, en el diverso amparo directo número DT. 1177/2025, relacionado con el presente, el cual se promovió contra el mismo acto y autoridad que el presente juicio de amparo, resuelto en sesión de esta misma fecha, se determinó que fue correcta la conclusión a la que llegó la autoridad responsable al declarar procedente la acción de reinstalación ejercitada por la parte actora, por lo que se determinó negar el amparo, por tanto a ningún fin práctico conduciría analizar los conceptos de violación que hace valer la parte quejosa, pues como ya se vio, el actuar de la autoridad fue correcto y debe prevalecer la condena a la reinstalación de la parte actora con motivo del despido injustificado del que dijo fue objeto.
Por otro lado, el disconforme sostiene que la autoridad responsable de manera ilegal condenó al pago de salarios con base en el sueldo tabular; ello es FUNDADO, toda vez que se deben cuantificar con base en el salario integrado.
Asimismo, resulta FUNDADO lo que alega la parte quejosa en cuanto a que la autoridad indebidamente absolvió de las vacaciones devengadas, pues como lo aduce el disconforme las mismas no forman parte de los salarios caídos por ser la prestación reclamada anterior al despido.
Expediente
1178/2025
Tribunal
Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Ponente
Jose Francisco Nieto Alcalá
Fecha
6 may 2026
Materia
laboral
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
En el proyecto se propone CONCEDER el amparo principal.
2 actores reclamaron de la Comisión Federal de Electricidad, entre otras prestaciones, la reinstalación en su empleo por el despido injustificado del que dijeron fueron objeto.
Los demandados negaron acción y derecho a la parte actora para demandar las prestaciones reclamadas, señalando que los accionantes fueron rescindidos de su empleo por pérdida de la confianza, en términos de lo que establece el artículo 185 de la Ley Federal del Trabajo.
En el laudo respectivo, la Junta responsable condenó a la reinstalación reclamada así como al pago de salarios caídos.
La parte quejosa señala en su demanda de amparo que la responsable debió omitió tomar en cuenta el Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Mandos Medios y Operativos de la Comisión Federal de Electricidad, que la rescisión ejercitada por la patronal se encuentra prescrita y que la autoridad debió analizar si desempeñó funciones de confianza o no; lo anterior es INOPERANTE, ya que dichos motivos de disenso se encuentran encaminados a evidenciar la procedencia de la acción de reinstalación que ejerció el actor con motivo del despido injustificado del que dijo fue objeto, sin embargo, en el diverso amparo directo número DT. 1177/2025, relacionado con el presente, el cual se promovió contra el mismo acto y autoridad que el presente juicio de amparo, resuelto en sesión de esta misma fecha, se determinó que fue correcta la conclusión a la que llegó la autoridad responsable al declarar procedente la acción de reinstalación ejercitada por la parte actora, por lo que se determinó negar el amparo, por tanto a ningún fin práctico conduciría analizar los conceptos de violación que hace valer la parte quejosa, pues como ya se vio, el actuar de la autoridad fue correcto y debe prevalecer la condena a la reinstalación de la parte actora con motivo del despido injustificado del que dijo fue objeto.
Por otro lado, el disconforme sostiene que la autoridad responsable de manera ilegal condenó al pago de salarios con base en el sueldo tabular; ello es FUNDADO, toda vez que se deben cuantificar con base en el salario integrado.
Asimismo, resulta FUNDADO lo que alega la parte quejosa en cuanto a que la autoridad indebidamente absolvió de las vacaciones devengadas, pues como lo aduce el disconforme las mismas no forman parte de los salarios caídos por ser la prestación reclamada anterior al despido.
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