La determinación de la utilidad distribuida gravable, en el caso de reducción de capital o reembolso de remesas, se rige por lo dispuesto en los artículos 78 y 164 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
El presente caso aborda la interpretación de diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) relativas a la acreditación de impuestos pagados en el extranjero, la cuenta de utilidad fiscal neta, la cuenta de capital de aportación, y la determinación de la utilidad distribuida gravable en supuestos específicos como la reducción de capital o el reembolso de remesas. Se analizan los supuestos bajo los cuales dichos conceptos son fiscalmente relevantes en México.
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