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6611/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La determinación de la utilidad distribuida gravable, en el caso de reducción de capital o reembolso de remesas, se rige por lo dispuesto en los artículos 78 y 164 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Expediente
6611/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
7 feb 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La determinación de la utilidad distribuida gravable, en el caso de reducción de capital o reembolso de remesas, se rige por lo dispuesto en los artículos 78 y 164 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Resumen

El presente caso aborda la interpretación de diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) relativas a la acreditación de impuestos pagados en el extranjero, la cuenta de utilidad fiscal neta, la cuenta de capital de aportación, y la determinación de la utilidad distribuida gravable en supuestos específicos como la reducción de capital o el reembolso de remesas. Se analizan los supuestos bajo los cuales dichos conceptos son fiscalmente relevantes en México.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.