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SJF · Tesis

El término para interponer el recurso de revisión fiscal, previsto en los artículos 240 y 241 del Código Fiscal de la Federación, no comienza a correr sino hasta que se notifica al titular de la dependencia correspondiente o a quien legalmente lo sustituya, pues es hasta ese momento que dicha autoridad puede calificar la importancia y trascendencia del asunto para interponer el recurso.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1981
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El término para interponer el recurso de revisión fiscal, previsto en los artículos 240 y 241 del Código Fiscal de la Federación, no comienza a correr sino hasta que se notifica al titular de la dependencia correspondiente o a quien legalmente lo sustituya, pues es hasta ese momento que dicha autoridad puede calificar la importancia y trascendencia del asunto para interponer el recurso.

Resumen

El recurso de revisión fiscal, contemplado en los artículos 240 y 241 del Código Fiscal de la Federación, debe ser interpuesto por el titular de la secretaría o departamento correspondiente, o sus sustitutos legales, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución. La notificación a estos funcionarios es crucial, ya que a partir de ella comienza a correr el plazo para interponer el recurso, permitiéndoles evaluar la importancia y trascendencia del asunto antes de su presentación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.