Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, con Residencia en Cuernavaca Morelos· tema sin holding extraído
Es procedente el recurso de revisión fiscal, porque se alega una violación al procedimiento y además existió un pronunciamiento de fondo por cuanto ve de la procedencia del derecho subjetivo a la devolución del saldo a favor. Los agravios son inoperantes, porque no combate que en el recurso se puede mejorar la fundamentación y motivación y tampoco directamente que no se puede negar la devolución, ante el incumplimiento de obligaciones fiscales de terceros.
Expediente
28/2019
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, con Residencia en Cuernavaca Morelos
Ponente
Juan Pablo Bonifaz Escobar
Fecha
13 feb 2020
Materia
administrativa
Sentido
otro
Tema · autorreporte del tribunal
Es procedente el recurso de revisión fiscal, porque se alega una violación al procedimiento y además existió un pronunciamiento de fondo por cuanto ve de la procedencia del derecho subjetivo a la devolución del saldo a favor. Los agravios son inoperantes, porque no combate que en el recurso se puede mejorar la fundamentación y motivación y tampoco directamente que no se puede negar la devolución, ante el incumplimiento de obligaciones fiscales de terceros.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.