La responsabilidad solidaria de los socios o accionistas de una sociedad anónima, conforme al artículo 26, fracción X, del Código Fiscal de la Federación, se mide por el porcentaje que representa su participación accionaria en el capital social al momento de causarse las contribuciones, y no se limita al monto original de su aportación.
El presente criterio establece que la responsabilidad solidaria de los socios o accionistas de una sociedad anónima, en términos del artículo 26, fracción X, del Código Fiscal de la Federación, no se limita al monto de su aportación inicial. En su lugar, dicha responsabilidad se determina en función del porcentaje que represente su participación accionaria en el capital social de la empresa en el momento en que surgen las obligaciones fiscales. Esto se debe a que la obligación de pagar las acciones es frente a la sociedad, pero la responsabilidad ante terceros se basa en la proporción de la participación accionaria.
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