La procedencia del recurso de revisión fiscal, en los casos en que se impugna la nulidad de una norma oficial mexicana por vicios formales en su procedimiento de creación, debe determinarse a partir de si el pronunciamiento de fondo sobre la legalidad de la norma o de los actos de aplicación de la misma, trasciende al interés general o a la colectividad, y no únicamente por la declaratoria de nulidad de la norma o de los actos administrativos derivados de ella.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la procedencia del recurso de revisión fiscal cuando se impugna la nulidad de una Norma Oficial Mexicana (NOM) por vicios formales en su creación. El tribunal determinó que la procedencia del recurso no se actualiza por el simple hecho de que la nulidad se decrete por cuestiones formales, sino que debe analizarse si el fondo del asunto, es decir, la legalidad de la norma o sus actos de aplicación, reviste importancia y trascendencia para el interés general o la colectividad. Se enfatizó que la declaratoria de nulidad por vicios formales, por sí sola, no justifica la procedencia del recurso, ya que sus efectos suelen ser limitados a las partes del juicio.
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