La retención de participaciones federales a los municipios por parte de las entidades federativas, cuando es extemporánea, genera la obligación de pagar intereses moratorios, sin perjuicio de la obligación de entregar los recursos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por un municipio contra el Poder Ejecutivo de su estado por la retención de participaciones federales. Se determinó que la orden de retención era inexistente por falta de pruebas. Sin embargo, se acreditó la omisión en la entrega de recursos correspondientes a la primera quincena de septiembre de 2017, la cual fue subsanada de forma extemporánea. Por ello, se condenó al Estado a pagar los intereses moratorios generados por dicha demora, conforme a la Ley de Coordinación Fiscal.
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