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9/2023ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La declaratoria de inconstitucionalidad de los artículos 64-A a 64-E de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Jalisco, se justifica al transgredir la garantía de audiencia previa contenida en el artículo 14 constitucional, al no prever un procedimiento específico para la emisión de declaratorias de zonas de recuperación ambiental estatal o municipal, en las que los afectados sean oídos en defensa.

Expediente
9/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
6 feb 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La declaratoria de inconstitucionalidad de los artículos 64-A a 64-E de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Jalisco, se justifica al transgredir la garantía de audiencia previa contenida en el artículo 14 constitucional, al no prever un procedimiento específico para la emisión de declaratorias de zonas de recuperación ambiental estatal o municipal, en las que los afectados sean oídos en defensa.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el expediente 9/2023, determinó la inconstitucionalidad de los artículos 64-A a 64-E de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Jalisco. Ello, debido a que dichos preceptos, al regular las declaratorias de zonas de recuperación ambiental, no contemplan la garantía de audiencia previa para los afectados, contraviniendo así el artículo 14 constitucional. La Corte enfatizó que, si bien existen procedimientos para áreas naturales protegidas, las zonas de recuperación ambiental constituyen una categoría distinta que requiere su propia regulación con la debida observancia del derecho de audiencia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.