Las circulares que establecen bases para la aplicación de modificaciones a la tarifa del impuesto general de importación, al no ser normas generales, no pueden fundamentar resoluciones que impongan cargas a los particulares, en virtud de que estas últimas deben basarse en disposiciones fiscales de aplicación restrictiva.
La presente ejecutoria establece que las circulares, al no tener el carácter de normas generales, no pueden ser el fundamento de resoluciones que impongan cargas a los particulares. Se considera ilegal una resolución que se base en una circular que establezca como referencia para la modificación de la tarifa del impuesto general de importación el precio oficial vigente, ya que las disposiciones fiscales que establecen cargas deben ser de aplicación restrictiva, conforme al artículo 11 del Código Fiscal de la Federación.
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