La Suprema Corte de Justicia de la Nación puede examinar las causas de improcedencia de un juicio de amparo cuando el pronunciamiento sobre ellas involucre elementos relacionados con el fondo del asunto o impacte en el estudio de constitucionalidad que le corresponde.
El Décimo Tercer Tribunal Colegiado remitió los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el estudio de constitucionalidad del sistema normativo que regula las corridas de toros, al considerar que no se actualizaba la causa de improcedencia. La Suprema Corte, si bien en principio respeta lo resuelto por los tribunales colegiados en aspectos procedimentales, puede examinar las causas de improcedencia cuando estas involucren elementos del fondo o impacten en el estudio de constitucionalidad que le corresponde.
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