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361/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación puede examinar las causas de improcedencia de un juicio de amparo cuando el pronunciamiento sobre ellas involucre elementos relacionados con el fondo del asunto o impacte en el estudio de constitucionalidad que le corresponde.

Expediente
361/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
HUGO AGUILAR ORTIZ
Fecha
19 nov 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación puede examinar las causas de improcedencia de un juicio de amparo cuando el pronunciamiento sobre ellas involucre elementos relacionados con el fondo del asunto o impacte en el estudio de constitucionalidad que le corresponde.

Resumen

El Décimo Tercer Tribunal Colegiado remitió los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el estudio de constitucionalidad del sistema normativo que regula las corridas de toros, al considerar que no se actualizaba la causa de improcedencia. La Suprema Corte, si bien en principio respeta lo resuelto por los tribunales colegiados en aspectos procedimentales, puede examinar las causas de improcedencia cuando estas involucren elementos del fondo o impacten en el estudio de constitucionalidad que le corresponde.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.