La Junta responsable, al negar la existencia de la relación laboral, debe pronunciarse sobre la responsabilidad solidaria conforme a las pruebas desahogadas, sin que la negativa lisa y llana impida el análisis de dicha figura jurídica.
El tribunal colegiado concedió el amparo para efectos, determinando que la Junta responsable, ante una negativa lisa y llana de la relación laboral por parte de la quejosa, debe analizar la existencia de la responsabilidad solidaria basándose en las pruebas presentadas. Se citan jurisprudencias que establecen que la negativa de la relación laboral no exime de la obligación de pronunciarse sobre la responsabilidad solidaria y que la carga de probar el beneficio de los servicios recae en quien se atribuye ser el beneficiario principal.
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