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SJF · Tesis

El interés jurídico para impugnar una norma fiscal heteroaplicativa se acredita si el quejoso demuestra estar registrado ante la autoridad hacendaria en el régimen de aplicación de dicha norma, con independencia de si realiza materialmente la actividad gravada.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
17 feb 2017
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El interés jurídico para impugnar una norma fiscal heteroaplicativa se acredita si el quejoso demuestra estar registrado ante la autoridad hacendaria en el régimen de aplicación de dicha norma, con independencia de si realiza materialmente la actividad gravada.

Resumen

Para que un contribuyente pueda impugnar una disposición fiscal que le es heteroaplicativa, basta con que acredite, a través de su constancia de situación fiscal y declaraciones, que está registrado ante la autoridad hacendaria y tributa bajo el régimen que aplica dicha disposición. No es necesario probar que efectivamente realiza la actividad gravada, pues los elementos objetivos de su registro y declaraciones son suficientes para sustentar su interés jurídico.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.