La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera si la autoridad no emite y notifica la resolución dentro de los plazos legales establecidos, aun cuando se trate de procedimientos de verificación, al aplicarse supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa, al dar cumplimiento a una ejecutoria de amparo, determinó que la caducidad opera en procedimientos administrativos iniciados de oficio, como las visitas de verificación, si la autoridad no emite y notifica la resolución dentro de los plazos legales. Esto se fundamenta en la aplicación supletoria de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la cual establece plazos para la emisión y notificación de resoluciones, y cuya inobservancia genera inseguridad jurídica para el particular. Por lo tanto, la resolución impugnada fue declarada nula por vicio de origen debido a la caducidad del procedimiento.
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