Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito· tema sin holding extraído
AMPARA EL PRINCIPAL NIEGA EL ADHESIVO. Los argumentos con los que combate la condena a la prorroga del contrato se estiman infundados, porque si bien acreditó que la relación entre las partes fue de carácter temporal, atento a que la última contratación de los actores fue por tiempo fijo, pues la contratación dependía de la partida presupuestal
No obstante lo resuelto en el punto anterior, se estima correcta la condena a la prórroga del contrato individual de trabajo por tiempo determinado porque, como lo precisó la responsable, en el juicio laboral quedo plenamente acreditado que subsiste la materia de trabajo, con el informe del Instituto a la solicitud de información pública, donde señaló que se continuó contratando personal para la categoría que desempeñaba la actora; por tanto resulta inconcuso que subsiste la materia de trabajo y en consecuencia la condena determinada por la responsable.
El Instituto quejoso alega que la responsable no valoró correctamente las pruebas ofrecidas en el juicio laboral, pues omitió observar que entre las partes se celebraron diversos contratos por tiempo determinado de manera temporal y no definitiva de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, por lo que no le es aplicable a la operaria ninguna cláusula del Contrato Colectivo de Trabajo, toda vez que no fue contratada bajo esa regulación jurídica interna.
Ese argumento se estima fundado, porque el Contrato Colectivo de Trabajo contiene prestaciones superiores a las consignadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal del Trabajo; y por tanto, tienen el carácter de extralegal y en consecuencia, la carga de la prueba para acreditar su aplicación y procedencia correspondía a la actora.
Sin embargo, las cláusulas del Contrato Colectivo de Trabajo exhibidos en autos del juicio laboral, no se advierte que dicho ordenamiento le fuera aplicable al personal de plazas no presupuestaria, como el ostentado por la trabajadora, resulta inconcuso que no pueden operar en su beneficio.
En consecuencia, como a la actora no le son aplicables los beneficios del Contrato Colectivo de Trabajo, por tanto resulta inconcuso que la determinación de la Junta de condenar al pago de salarios vencidos e intereses con base en el salario integrado por diversas prestaciones ahí contempladas es incorrecta.
Por tanto se propone conceder el amparo principal.
Los conceptos de violación del amparo adhesivo fueron desvirtuados y por tanto, se propone negar el adhesivo.
Expediente
4/2023
Tribunal
Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Ponente
Andrés Sánchez Bernal
Fecha
4 ago 2023
Materia
laboral
Sentido
concede
Tema · autorreporte del tribunal
AMPARA EL PRINCIPAL NIEGA EL ADHESIVO. Los argumentos con los que combate la condena a la prorroga del contrato se estiman infundados, porque si bien acreditó que la relación entre las partes fue de carácter temporal, atento a que la última contratación de los actores fue por tiempo fijo, pues la contratación dependía de la partida presupuestal
No obstante lo resuelto en el punto anterior, se estima correcta la condena a la prórroga del contrato individual de trabajo por tiempo determinado porque, como lo precisó la responsable, en el juicio laboral quedo plenamente acreditado que subsiste la materia de trabajo, con el informe del Instituto a la solicitud de información pública, donde señaló que se continuó contratando personal para la categoría que desempeñaba la actora; por tanto resulta inconcuso que subsiste la materia de trabajo y en consecuencia la condena determinada por la responsable.
El Instituto quejoso alega que la responsable no valoró correctamente las pruebas ofrecidas en el juicio laboral, pues omitió observar que entre las partes se celebraron diversos contratos por tiempo determinado de manera temporal y no definitiva de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, por lo que no le es aplicable a la operaria ninguna cláusula del Contrato Colectivo de Trabajo, toda vez que no fue contratada bajo esa regulación jurídica interna.
Ese argumento se estima fundado, porque el Contrato Colectivo de Trabajo contiene prestaciones superiores a las consignadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal del Trabajo; y por tanto, tienen el carácter de extralegal y en consecuencia, la carga de la prueba para acreditar su aplicación y procedencia correspondía a la actora.
Sin embargo, las cláusulas del Contrato Colectivo de Trabajo exhibidos en autos del juicio laboral, no se advierte que dicho ordenamiento le fuera aplicable al personal de plazas no presupuestaria, como el ostentado por la trabajadora, resulta inconcuso que no pueden operar en su beneficio.
En consecuencia, como a la actora no le son aplicables los beneficios del Contrato Colectivo de Trabajo, por tanto resulta inconcuso que la determinación de la Junta de condenar al pago de salarios vencidos e intereses con base en el salario integrado por diversas prestaciones ahí contempladas es incorrecta.
Por tanto se propone conceder el amparo principal.
Los conceptos de violación del amparo adhesivo fueron desvirtuados y por tanto, se propone negar el adhesivo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.