Las personas sujetas a una revisión de gabinete o a una visita domiciliaria no se encuentran en circunstancias análogas ni comparables, desde la perspectiva del derecho a la igualdad, frente a aquellas que no están siendo fiscalizadas a través de las facultades de comprobación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la igualdad de trato entre contribuyentes sujetos a facultades de comprobación y aquellos que no lo están. Se determinó que no existe una situación análoga o comparable entre ambos grupos desde la perspectiva del derecho a la igualdad. Por lo tanto, las distinciones en el trato fiscal son justificadas cuando se basan en la diferencia de estar o no bajo una auditoría fiscal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.