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127/2023OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

Para efectos de emplazar a juicio a una persona moral, el domicilio debe entenderse como aquel en el que se logre la comunicación procesal efectiva, sin que sea requisito que corresponda al asiento principal de sus negocios, domicilio fiscal o donde se encuentre su representante legal.

Expediente
127/2023
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
4 mar 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Para efectos de emplazar a juicio a una persona moral, el domicilio debe entenderse como aquel en el que se logre la comunicación procesal efectiva, sin que sea requisito que corresponda al asiento principal de sus negocios, domicilio fiscal o donde se encuentre su representante legal.

Resumen

La presente contradicción de criterios analiza la interpretación del artículo 743, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, respecto al domicilio en el que debe emplazarse a una persona moral. Un tribunal colegiado consideró que no es necesario que dicho domicilio sea el principal asiento de negocios o fiscal, siempre que se logre la comunicación procesal efectiva. Otro tribunal sostuvo que sí debía ser el principal asiento de negocios. El Pleno Regional determinó que el domicilio para emplazar es cualquiera que permita la comunicación procesal efectiva, garantizando el derecho de audiencia del demandado, sin exigir que sea el domicilio principal o fiscal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.