Para efectos de emplazar a juicio a una persona moral, el domicilio debe entenderse como aquel en el que se logre la comunicación procesal efectiva, sin que sea requisito que corresponda al asiento principal de sus negocios, domicilio fiscal o donde se encuentre su representante legal.
La presente contradicción de criterios analiza la interpretación del artículo 743, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, respecto al domicilio en el que debe emplazarse a una persona moral. Un tribunal colegiado consideró que no es necesario que dicho domicilio sea el principal asiento de negocios o fiscal, siempre que se logre la comunicación procesal efectiva. Otro tribunal sostuvo que sí debía ser el principal asiento de negocios. El Pleno Regional determinó que el domicilio para emplazar es cualquiera que permita la comunicación procesal efectiva, garantizando el derecho de audiencia del demandado, sin exigir que sea el domicilio principal o fiscal.
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