El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al conocer de un juicio de nulidad en el que se impugna una resolución que determinó un crédito fiscal, está facultado para pronunciarse sobre la devolución de las cantidades pagadas indebidamente, siempre que se demuestre el pago y la ilegalidad del acto impugnado, sin necesidad de que el contribuyente haya tramitado previamente la solicitud de devolución ante la autoridad administrativa.
La contradicción de tesis se centró en determinar si el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJA) debía pronunciarse sobre la devolución de pagos indebidos cuando se anula un crédito fiscal, o si el contribuyente debía agotar primero la vía administrativa. Un tribunal consideró que el TFJA no estaba obligado a pronunciarse sobre la devolución, remitiendo al contribuyente a la vía administrativa. El otro tribunal sostuvo que, al anularse el acto, el TFJA sí debía analizar y ordenar la devolución si procedía, ejerciendo su plena jurisdicción. El Pleno de Circuito resolvió que el TFJA sí está facultado para ordenar la devolución, pues al anular el acto impugnado y contar con los elementos probatorios, debe reparar el derecho del contribuyente.
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