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SJF · Tesis

La omisión del contribuyente de impugnar las violaciones cometidas por las autoridades hacendarias durante la práctica de una auditoría ante la propia autoridad administrativa, no extingue su derecho para hacer valer dichas violaciones en el juicio fiscal correspondiente.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1980
Materia
administrativa
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La omisión del contribuyente de impugnar las violaciones cometidas por las autoridades hacendarias durante la práctica de una auditoría ante la propia autoridad administrativa, no extingue su derecho para hacer valer dichas violaciones en el juicio fiscal correspondiente.

Resumen

El presente criterio establece que la falta de impugnación de vicios o violaciones en las actas de auditoría ante la propia autoridad administrativa no genera la preclusión del derecho del contribuyente para invocar dichas irregularidades en el juicio fiscal. Se fundamenta en que el artículo 84, fracción VIII, del Código Fiscal de la Federación otorga una amplia garantía de audiencia, permitiendo al contribuyente ofrecer pruebas para desvirtuar los hechos asentados en las actas, y la sanción prevista en dicho precepto solo se refiere a los hechos, no a las violaciones procedimentales cometidas por las autoridades.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.