En los casos de una infracción continua, la cuantificación del crédito fiscal no puede ser instantánea, sino que se actualiza de momento a momento hasta que la autoridad detecta la desobediencia del contribuyente.
El presente criterio establece que en las infracciones de carácter continuo, la cuantificación del crédito fiscal no puede determinarse de forma inmediata. Esto se debe a que la ilegalidad se actualiza y sus efectos se prolongan en el tiempo, modificando constantemente los elementos necesarios para calcular la obligación omitida. La liquidación del crédito fiscal solo es posible una vez que la autoridad fiscal detecta la infracción y cuenta con los datos precisos para su determinación.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.