La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de recursos de revisión en amparo cuando se impugna la constitucionalidad de normas generales y dicho planteamiento subsiste en la revisión.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó su competencia para conocer del presente amparo en revisión, en virtud de que la quejosa impugnó la constitucionalidad de diversos artículos del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, y dicho planteamiento de inconstitucionalidad subsistía en la etapa de revisión, conforme a lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 83 de la Ley de Amparo.
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