Las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa no están obligadas a analizar oficiosamente la caducidad de un procedimiento administrativo iniciado a petición de parte, sino únicamente cuando el particular la invoca expresamente.
El presente criterio aborda la obligación de las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa de analizar la caducidad de los procedimientos administrativos iniciados a petición de parte. Se establece que, si bien el artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo faculta al tribunal para pronunciarse de oficio sobre cuestiones de orden público como la incompetencia o la falta de fundamentación/motivación, no lo obliga a examinar oficiosamente la caducidad del procedimiento. Sin embargo, sí deberá analizarla cuando el particular la haga valer como concepto de nulidad.
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