La interpretación del penúltimo párrafo del artículo 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo debe privilegiar la protección más amplia del derecho de acceso a la justicia, determinando que, cuando un mismo acto administrativo contenga diversas resoluciones, cada una de ellas debe ser considerada de forma independiente para efectos de la procedencia del juicio en la vía sumaria, sin acumular sus montos.
La contradicción de tesis analizó la interpretación del penúltimo párrafo del artículo 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que establece que cuando un mismo acto contenga más de una resolución, no se acumulará el monto de cada una para determinar la procedencia de la vía sumaria. El Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito determinó que, en aras de la protección más amplia del derecho de acceso a la justicia, cada resolución contenida en un solo acto debe analizarse de forma independiente, sin sumar sus importes, para decidir si procede el juicio en la vía sumaria.
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