La inconstitucionalidad de una ley no puede depender de la interpretación o aplicación que de ella haga una norma de inferior jerarquía, sino que debe desprenderse de sus propias características y confrontación directa con la Constitución.
El Tribunal Colegiado determinó que los argumentos de inconstitucionalidad de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al depender de la interpretación de criterios administrativos de menor rango, resultan inoperantes. La quejosa argumentaba que la suspensión de actividades, prevista como medida precautoria, se convertía en una sanción por el plazo mínimo de treinta días establecido en dichos criterios. Sin embargo, el Tribunal resolvió que la validez de la ley debe analizarse por sí misma, y que cualquier vicio en la aplicación o interpretación por normas secundarias no invalida la ley principal, sino que la norma inferior podría ser la inconstitucional.
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