InvestigaciónDocumento
En línea
6519/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SEGUNDA SALA

El interés jurídico para acceder a la sede administrativa a demandar la nulidad de una patente debe ser distinto al exigido para la caducidad de un registro marcario, dada la naturaleza y efectos de cada figura jurídica.

Expediente
6519/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LUIS MARÍA AGUILAR MORALES
Fecha
28 feb 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El interés jurídico para acceder a la sede administrativa a demandar la nulidad de una patente debe ser distinto al exigido para la caducidad de un registro marcario, dada la naturaleza y efectos de cada figura jurídica.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza si el criterio sostenido en la contradicción de tesis 357/2011, referente al interés jurídico para demandar la caducidad de un registro marcario, es aplicable a la demanda de nulidad de una patente. El recurrente argumenta que ambos supuestos no son equiparables, ya que la nulidad de una patente tiene efectos y consecuencias distintas, y la norma impugnada exige un interés jurídico desproporcionado y regresivo para acceder a la sede administrativa en este último caso.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.