El interés jurídico para acceder a la sede administrativa a demandar la nulidad de una patente debe ser distinto al exigido para la caducidad de un registro marcario, dada la naturaleza y efectos de cada figura jurídica.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza si el criterio sostenido en la contradicción de tesis 357/2011, referente al interés jurídico para demandar la caducidad de un registro marcario, es aplicable a la demanda de nulidad de una patente. El recurrente argumenta que ambos supuestos no son equiparables, ya que la nulidad de una patente tiene efectos y consecuencias distintas, y la norma impugnada exige un interés jurídico desproporcionado y regresivo para acceder a la sede administrativa en este último caso.
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