La falta de declaración del gobernado sobre las circunstancias y causas de su presencia en el lugar de la detención, no puede constituir por sí sola una presunción de veracidad de los hechos que le imputa la autoridad, pues ello contraviene el derecho a no autoincriminarse.
El quejoso argumentó que el juez de primera instancia violó su derecho a no declarar al considerar que su silencio sobre las circunstancias de su detención generaba certeza sobre los hechos imputados por el Fiscal. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la falta de declaración no puede ser utilizada como prueba de culpabilidad, ya que esto contraviene el derecho fundamental a no autoincriminarse, garantizando así la protección del gobernado frente a la coacción estatal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.