La retención indebida de participaciones y aportaciones federales a los municipios transgrede el principio de integridad de sus recursos económicos, consagrado en el artículo 115 constitucional, y genera el pago de intereses moratorios.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Municipio de Texcatepec, Veracruz, contra el Poder Ejecutivo de esa entidad, por la retención indebida de participaciones y aportaciones federales. La Corte determinó que dicha retención viola el principio de integridad de los recursos municipales, garantizando la recepción puntual y efectiva de los fondos. En consecuencia, ordenó el pago de los montos adeudados y los intereses moratorios generados por el retraso injustificado en la entrega de dichos recursos.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.