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32/2025NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver una solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, debe analizar si el asunto reviste características de interés y trascendencia, para determinar si procede o no asumir competencia originaria para su conocimiento.

Expediente
32/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
14 may 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver una solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, debe analizar si el asunto reviste características de interés y trascendencia, para determinar si procede o no asumir competencia originaria para su conocimiento.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una solicitud de ejercicio de la facultad de atracción interpuesta por magistrados de un Tribunal Colegiado. En el caso, la Primera Sala determinó no ejercer dicha facultad, al considerar que el asunto no revestía las características de interés y trascendencia necesarias para justificar la atracción. Por lo tanto, el conocimiento del amparo en revisión continuará en el tribunal de origen.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.