La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver una solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, debe analizar si el asunto reviste características de interés y trascendencia, para determinar si procede o no asumir competencia originaria para su conocimiento.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una solicitud de ejercicio de la facultad de atracción interpuesta por magistrados de un Tribunal Colegiado. En el caso, la Primera Sala determinó no ejercer dicha facultad, al considerar que el asunto no revestía las características de interés y trascendencia necesarias para justificar la atracción. Por lo tanto, el conocimiento del amparo en revisión continuará en el tribunal de origen.
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