El juicio de amparo procede aun cuando no se agote el recurso administrativo de revocación, si los requisitos para obtener la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución exigidos por el Código Fiscal del Estado de Puebla son mayores a los establecidos por la Ley de Amparo.
El presente caso analiza la procedencia del juicio de amparo ante la interposición del recurso administrativo de revocación. Se establece que, si bien el Código Fiscal del Estado de Puebla exige mayores requisitos para la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución que los previstos en la Ley de Amparo, esto no impide el acceso a la justicia constitucional. Por lo tanto, no es necesario agotar dicho recurso administrativo antes de acudir al amparo.
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