El cambio de régimen simplificado de confianza al de personas físicas con actividades empresariales y profesionales, por no presentar la declaración anual, es una consecuencia legal que no requiere de un acto de molestia específico para ser impugnable.
El tribunal sobresee el juicio de amparo directo promovido por el contribuyente. La cuestión jurídica central gira en torno a la impugnabilidad del cambio de régimen fiscal, de RESICO a personas físicas con actividades empresariales y profesionales, derivado de la omisión de presentar la declaración anual. El tribunal considera que esta modificación es una consecuencia legal directa de la inactividad del contribuyente, y no un acto de molestia que requiera una defensa autónoma.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.